Los rendimientos de
actividades económicas son aquellos que proceden de la transmisión de bienes o
de la prestación de servicios y que para su generación existe una organización
autónoma de medios de producción, de recursos humanos o de ambos a la vez.
En base a ello, la
principal distinción entre rendimientos del trabajo y de actividades económicas
radica en determinar si en la entrega de bienes o prestación de servicios quien
los presta es titular de la organización necesaria para ello y/o si asume el
riesgo de la misma, en cuyo caso se considerará una actividad económica,
mientras que en caso contrario estaremos ante rendimientos del trabajo.
Por otra parte, los
rendimientos de actividades económicas se dividen en actividades empresariales
(todas las actividades incluidas en la sección primera del Impuesto sobre
Actividades Económicas) y actividades profesionales (básicamente las
actividades clasificadas en la sección segunda y tercera de las tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas. Las primeras a su vez se subdividen en
actividades empresariales mercantiles (la mayoría de ellas) y actividades
empresariales no mercantiles (actividades agrícolas, ganaderas o artesanales).
La distinción entre
actividades empresariales y profesionales es importante puesto que las
obligaciones formales son diferentes entre ambas. Por otra parte, los ingresos
generados por las actividades profesionales pueden estar sujetos a retención a
cuenta del IRPF, circunstancia que no ocurre si se trata de actividades
empresariales (salvo en determinados casos de actividades sujetas al régimen de
estimación objetiva).
Para la determinación
de los rendimientos de las actividades económicas existen tres regímenes
distintos: Estimación directa normal, estimación directa simplificada y
estimación objetiva. Seguidamente procederemos a analizarlos detenidamente.
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
(EDN):
* Ámbito de aplicación: Deberán
aplicarla los empresarios y profesionales que cumplan algunos de los siguientes
requisitos:
- Que el
importe neto de la cifra de negocios de la totalidad de sus actividades
económicas supere los 600.000,00 € en el ejercicio anterior.
- Que
hayan renunciado a la modalidad de estimación directa simplificada.
* Cálculo del rendimiento neto:
Esquemáticamente se calculará de la siguiente manera:
(+)
Ingresos íntegros
(-) Gastos
deducibles
(=)
Rendimiento neto
(-)
Reducción del 40% por rendimientos generados en más de dos años
(=)
Rendimiento neto de la actividad
* Obligaciones registrales y contables:
Serán diferentes si se trata de actividades empresariales mercantiles, no
mercantiles o actividades profesionales. Concretamente:
-
Actividades empresariales mercantiles: Contabilidad ajustada al Código de
Comercio y al Plan General Contable, igual que si se tratase de una sociedad.
-
Actividades empresariales no mercantiles: Libros registros de ventas e
ingresos, de compras y gastos y libro de bienes de inversión.
-
Actividades profesionales: Libros registros de ventas e ingresos, de compras y
gastos, de bienes de inversión y libro
de provisiones de fondos y suplidos.
ESTIMACIÓN DIRECTA
SIMPLIFICADA (EDS):
* Ámbito de aplicación: Estarán
incluidos en esta modalidad los empresarios que no estén acogidos al régimen de
estimación objetiva (por no estar acogida su actividad, por haber renunciado o
por haber quedado excluidos), que no hayan renunciado a este régimen (con lo
que hubiesen pasado a EDN) y que la cifra neta de negocios del año anterior sea
inferior a 600.000,00 € (puesto que si hubiese sido superior tributarían bajo
la modalidad de EDN).
* Cálculo del rendimiento neto:
Para su determinación se deberán efectuar los siguientes cálculos:
(+)
Ingresos íntegros
(-)
Gastos deducibles (excepto provisiones y amortizaciones)
(-)
Amortización en base a los coeficientes específicos
(=)
Diferencia
(-) 5%
sobre diferencia en concepto de gastos de difícil justificación
(=)
Rendimiento neto
(-)
Reducción del 40% por rendimientos generados en más de dos años
(=)
Rendimiento neto de la actividad
* Obligaciones registrales y contables:
Al igual que en EDN, habrá que distinguir entre los rendimientos de actividades
empresariales y actividades profesionales:
-
Actividades empresariales: Libros registros de ventas e ingresos, de compras y
gastos y libro de bienes de inversión.
-
Actividades profesionales: Libros registros de ventas e ingresos, de compras y
gastos, de bienes de inversión y libro
de provisiones de fondos y suplidos.
ESTIMACIÓN OBJETIVA (EO):
* Ámbito de aplicación: Estarán
incluidas en esta modalidad las actividades empresariales que estén incluidas
en las órdenes de módulos, que el volumen de ingresos íntegros no superen los
450.000,00 € anuales o los 300.000,00 € si se trata de actividades agrícolas o
ganaderas, que el volumen de compras no superen los 300.000,00 € anuales y que
no hayan renunciado a la EO
o que no hayan quedado excluidas.
* Cálculo del rendimiento neto: Se
partirá de una serie de módulos legalmente establecidos y posteriormente se
aplicarán unos coeficientes determinados. La forma del cálculo sería la
siguiente:
(+)
Número de unidades de los módulos
(x) Rendimiento
anual por unidad de módulos
(=)
Rendimiento neto previo
(-)
Minoración por incentivos al empleo (incremento de la plantilla)
(-)
Minoración por incentivos a la inversión (amortización)
(=)
Rendimiento neto minorado
(x)
Índices correctores
(=)
Rendimiento neto de módulos
(-)
Reducción general del 5%
(-)
Gastos extraordinarios
(+) Otras
percepciones empresariales
(=)
Rendimiento neto de la actividad
(-)
Reducción del 40% por rendimientos generados en más de dos años
(=)
Rendimiento neto reducido
* Obligaciones registrales y contables:
Los empresarios sujetos a EO deberán llevar el libro de bienes de inversión
sólo en el caso en que se practiquen deducciones en concepto de amortización.
En cuanto a las actividades agrícolas (cuyo rendimiento se fija en función de
su volumen de ingresos), también deberán llevar el libro registro de ventas e
ingresos.
RECOMENDACIONES IMPORTANTES:
Las principales
consideraciones que deben tenerse en cuenta para la correcta declaración de las
actividades empresariales y profesionales se pueden resumir en los siguientes
puntos:
-
Ingresos a computar: Tendrán la consideración de ingresos todas
las percepciones procedentes de la venta de bienes o de la prestación de
servicios. Asimismo tendrán esta consideración la percepción de determinadas
subvenciones, además del autoconsumo de bienes.
-
Gastos fiscalmente deducibles: De un modo general, serán deducibles todos
los gastos necesarios para generar ingresos. Los gastos deducibles se dividen
en diversas categorías, como son: Consumos de explotación (compras de
mercaderías, de materias primas, etc.), sueldos y salarios, Seguridad Social a
cargo de la empresa (incluyendo las cotizaciones del titular de la actividad),
otros gastos de personal, arrendamientos y cánones, reparaciones y
conservación, servicios de profesionales independientes, otros servicios
exteriores (transportes, seguros, servicios bancarios, publicidad, gastos de
oficina, suministros), tributos, gastos financieros, insolvencias de créditos,
otros gastos deducibles (entre ellos el seguro de asistencia sanitaria
correspondiente al titular de la actividad, a su cónyuge y a sus hijos menores
de 25 años que convivan con él, con el límite de 500,00 € al año para cada uno
de ellos). En EDN serán deducibles determinadas provisiones, mientras que en
EDS en su lugar se podrá deducir un 5% del rendimiento neto previo en concepto
de provisiones y gastos de difícil justificación. También tendrán la
consideración de gasto deducible las cuotas del IVA soportado que no puedan
deducirse en las correspondientes declaraciones del IVA, así como las
amortizaciones de los bienes de inversión (existiendo unas tablas de
amortización diferentes para cada modalidad de tributación).
-
Reducción por mantenimiento o creación de
empleo: Será aplicable
cuando se trate de actividades económicas con una cifra de negocios inferior a
cinco millones de euros, con una plantilla media inferior a 25 trabajadores, con
una plantilla media del 2012 superior a la unidad y siempre que la plantilla
media del 2012 sea igual o superior a la plantilla media existente en el año
2008. El importe de la reducción será de un 20% del rendimiento neto positivo
de todas las actividades, con el límite del 50% de las retribuciones de los
trabajadores (sin incluir las cuotas a la seguridad social).
-
Principio del devengo: Implica que los ingresos y los gastos
deberán declararse en el momento en que se entregan los bienes o se prestan los
servicios, independientemente de la fecha de su cobro o pago. Como norma
general es el principio aplicable en la declaración de los impuestos.
-
Criterio de imputación de cobros y pagos: Los contribuyentes que estén sujetos a la
modalidad de EDS, EO y las actividades profesionales en régimen de EDN podrán
optar por la aplicación del criterio de cobros y pagos en vez del de devengo.
Es decir, podrán declarar sus ingresos y sus gastos cuando los hayan cobrado y
los hayan pagado. La opción por este régimen se indicará en la propia
declaración del IRPF y tendrá una vigencia mínima de tres años. No tendrán
derecho a su aplicación los empresarios sujetos a EDN ni cualquier otro
empresario que obligatoria o voluntariamente lleve su contabilidad ajustada al
Código de Comercio y al PGC.
-
Operaciones a plazos: Los ingresos podrán declararse en función
de las fechas e importes cobrados en cada plazo, siempre que entre la fecha de
la entrega del bien y la fecha de cobro haya transcurrido más de un año.
-
Incompatibilidad entre los regímenes de
determinación del rendimiento neto: Todas las actividades económicas desarrolladas por una persona
física deberán determinar su rendimiento bajo la misma modalidad, es decir,
todas bajo EDN o todas en EDS o todas en EO. Por ello, si en alguna de ellas se
produjese un cambio de régimen, arrastraría al resto de actividades hacia ese
mismo régimen.
-
Rendimiento en estimación objetiva: Personal
no asalariado: Está
compuesto por el titular de la actividad, que como norma general se computará
como una unidad, salvo que se pueda acreditar fehacientemente una dedicación
inferior, como consecuencia, por ejemplo, de ejercer diversas actividades, de
percibir rendimientos del trabajo, etc. También tendrán esta consideración el
cónyuge y los hijos menores que convivan con el titular. Si el titular computa
por entero, el cónyuge podrá computar como 0,5 unidades. Si el titular tiene un
grado de minusvalía igual o superior al 33% se podrá computar al 75%.
-
Rendimiento en estimación objetiva: Personal
asalariado: Tendrán esta
consideración todos los trabajadores contratados. Si se trata de trabajadores
menores de 19 años computarán al 60%, al igual que los que estén contratados en
formación. Se computarán en un 40% si tienen un grado de minusvalía igual o
superior al 33%.
-
Rendimiento en estimación objetiva: Restantes
unidades de módulos: Las
unidades de módulos deberán prorratearse entre el período de tiempo en que se
haya ejercido la actividad.
-
Rendimiento en estimación objetiva: Índices
correctores generales:
Existen distintos coeficientes que se aplican, como por ejemplo el índice corrector
para empresas de pequeña dimensión, el índice corrector de temporada, el índice
corrector de exceso, el índice corrector por inicio de nueva actividad.
-
Rendimiento en estimación objetiva
correspondiente a actividades agrícolas y ganaderas: Su cálculo se determina en función de los
ingresos procedentes de este tipo de actividades y aplicando una serie de
unidades de módulos específicos, así como unos índices correctores.
Somos conscientes de
que el tema analizado es extremadamente extenso y podrían contemplarse multitud
de casuísticas, pero consideramos que será preferible analizarlas en otras
publicaciones posteriores, puesto que en estos momentos sólo pretendíamos dar
una visión general de este tipo de rendimientos.
En Palma de Mallorca,
a 18 de junio de 2013.